jueves, 26 de mayo de 2011

Se reordenan las listas pero ¿cómo?

Para empezar decir que la normativa que regula el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de la listas de empleo para elnombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autonóma de Canarias estña disponible aquí. Y además hay que conseguir un traductor que te ayude a entenderlo.

1º parte:

Las listas se elaborarán después de cada procedimiento selectivo convocado, es decir, después de cada opos convocadas y solo de las que se convoquen.

Entran en ella todos aquellos que se presenten y se hayan quedado fuera del proceso selectivo siempre y cuando se haya solicitado por escrito (no se hace por defecto) e indistintamente de que se haya aprobado sin plaza o suspendido.

Quedan excluidos los que se hayan retirado de alguna de las pruebas o no comparece en alguna de las partes de las oposiciones.

2º parte:

La puntuación se obtendrá de la nota de las opos (máx un 4, correspondiente a un 10) y la experiencia docente (0'40 por año trabajado en especialidad o 0'20 en no especialidad).

En caso de empate se desempata atendiendo lo siguiente:

-1º entran los que presenta alguna discapacidad

- 2º entran los de promoción interna

- 3º entran según nota de oposiciones

- 4º entran según orden alfabético del primer apellido según el establecido en el proceso selectivo (las opos)

3º parte:

De forma excepcional podrá ampliarse esa lista inicial por necesidad de personal podrá realizarse unas pruebas específicas selectivas exclusivamente para crear esa lista. Consiste en un examen sobre un supuesto práctico o el desarrollo de un tema.

4º parte:

Los nombramientos se realizarán de la misma manera que hasta ahora aunque si no se acepta la primera vez se te congela en la listas durante un año y en caso de reindiciar se te excluye de las mismas.

5º parte:
Para el personal que no pueda justificar una experiencia mínima de 3 meses, deberán pasar por un periódo de prácticas de no más de 3 meses y ser evaluados por Inspección Educativa por medio de un informe. En caso de valoración negativa, existe un procedimiento de reclamaciones aunque la Consejería puede quitarte de las listas.

Para entrar más en detalles, consultar la normativa.

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